La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible introduce la obligación de disponer de Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) en determinados centros de trabajo.
¿A quién afecta? A empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno.
¿Cómo saber si te afecta? No es por “tamaño de empresa” global: es por cada centro de trabajo y su plantilla habitual/por turnos en ese centro.
Plazo de implantación: deben disponer del PMST en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor, límite general 4/12/2026.
Obligación de negociación: el PMST debe negociarse con la representación legal; si no existe, se crea comisión negociadora con sindicatos legitimados.
Contenido mínimo (enfoque técnico): medidas como movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida, recarga de vehículos cero emisiones y teletrabajo cuando sea posible.
Debe incluir seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al trabajo, y considerar también visitantes, proveedores y terceros que acceden al centro.
Seguimiento obligatorio: informe de seguimiento a los 2 años de la aprobación y cada 2 años durante la vigencia del plan.
